Ley Fundamental de Educación

La ley N. 2160, promulgada en 1957, continúa siendo el marco que rige la educación en el país. Su objetivo principal es velar por que se cumplan los fines educativos de nuestro país. Establece la organización del sistema educativo desde los niveles básicos al nivel superior. En el artículo 1 se establece que todo habitante de la República tiene derechos de educación y el Estado está obligado a ofrecerla de forma adecuada. 

El artículo 2 expone que:

- La formación de ciudadanos amantes de su patria, conscientes de sus deberes, derechos y libertades fundamentales, con sentido de responsabilidad y respeto a la dignidad humana.

- Contribuir al desenvolvimiento pleno de la personalidad humana.

- Formar ciudadanos para una democracia en que se concilien los intereses del individuo y la comunidad.

- Estimular el desarrollo de la solidaridad y comprensión humana. 

- Conservar y ampliar la herencia cultural, impartiendo conocimientos sobre la historia del hombre, las grandes obras de literatura y los conceptos filosóficos fundamentales.

- Promover la información de ciudadanos amantes de su patria multiétnica y pluricultural, conscientes de sus deberes, derechos y libertades fundamentales, con sentido de responsabilidad y respeto a la dignidad humana sin discriminación de ningún tipo.

El artículo 3 establece que para cumplir con los fines expresados, la escuela costarricense procurará mejorar la salud mental, moral y física del hombre y de la colectividad; su desarrollo intelectual y sus valores éticos, estéticos y religiosos; la afirmación de una vida familiar digna, según las tradiciones cristianas, y de los valores cívicos propios de una democracia; la transmisión de los conocimientos y técnicas, de acuerdo con el desarrollo psicobiológico de los educandos; el desarrollo de aptitudes, atendiendo adecuadamente las diferencias individuales; y el desenvolvimiento de la capacidad productora y de la eficiencia social.

Organización del sistema educativo

Artículo 4: La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la preescolar hasta la universitaria.

Artículo 5: La dirección general de la enseñanza oficial corresponderá a un Consejo Superior integrado como señale la ley y presidido por el Ministro del ramo.

Artículo 6: EL sistema educativo nacional comprenderá dos aspectos fundamentales:

- Educación escolar

- Educación extra-escolar o extensión cultural

Artículo 7: La educación escolar será graduada conforme al desarrollo psicobiológico de los educandos y comprenderá los siguientes niveles:

- Educación Pre-escolar

- Educación Primaria

- Educación Media

- Educación Superior

Artículo 8: La enseñanza primaria es obligatoria; ésta, la pre-escolar y la media son gratuitas y costeadas por la Nación.

Artículo 9: El Consejo Superior de Educación autorizará los planes de estudio y los programas de enseñanza para los diversos niveles y tipos de educación. Estos serán flexibles y variarán conforme lo indiquen las condiciones y necesidades del país y el progreso de las ciencias de la educación y serán revisados periódicamente por el propio Consejo.

Artículo 10: Todas la actividades educativas deberán realizarse en un ambiente democrático, de respeto mutuo y de responsabilidad.

Artículo 11: Es Estado organizará y patrocinará la educación de adultos para eliminar el analfabetismo y proporcionar oportunidades culturales a quienes deseen mejorar su condición intelectual, social y económica.

Fines de cada nivel de educación

Artículo 12: La educación preescolar tiene por finalidades:

Educación Preescolar

a) Proteger la salud del niño y estimular su crecimiento físico armónico;

b) Fomentar la formación de buenos hábitos;

c) Estimular y guiar las experiencias infantiles;

d) Cultivar el sentimiento estético;

e) Desarrollar actitudes de compañerismo y cooperación;

f) Facilitar la expresión del mundo interior infantil; y

g) Estimular el desarrollo de la capacidad de observación.

Educación primaria

Artículo 13: La educación primaria tiene por finalidades:

a) Estimular y guiar el desenvolvimiento armonioso de la personalidad del niño;

b) Proporcionar los conocimientos básicos y las actividades que favorezcan el desenvolvimiento de la inteligencia, las habilidades y las destrezas, y la creación de actitudes y hábitos necesarios para actuar con eficiencia en la sociedad;

c) Favorecer el desarrollo de una sana convivencia social, el cultivo de la voluntad de bien común, la formación del ciudadano y la afirmación del sentido democrático de la vida costarricense;

d) Capacitar para la conservación y mejoramiento de la salud;

e) Capacitar para el conocimiento racional y comprensión del universo;

f) Capacitar, de acuerdo con los principios democráticos, para una justa, solidaria y elevada vida familiar y cívica;

g) Capacitar para la vida del trabajo y cultivar el sentido económico-social;

h) Capacitar para la apreciación, interpretación y creación de la belleza; e i) Cultivar los sentimientos espirituales, morales y religiosos, y fomentar la práctica de las buenas costumbres según las tradiciones cristianas.

Educación media

Artículo 14: La Enseñanza Media (...] tiene por finalidades:

a) Contribuir a la formación de la personalidad en n medio que favorezca su desarrollo físico, intelectual y moral;

b) Afirmar una concepción del mundo y de la vida inspirada en los ideales de la cultura universal y en los principios cristianos;

c) Desarrollar el pensamiento reflexivo para analizar los valores éticos, estéticos y sociales; para la solución inteligente de los problemas y para impulsar el progreso de la cultura;

d) Preparar para la vida cívica y el ejercicio responsable de la libertad, procurando el conocimiento básico de las instituciones patrias y de las realidades económicas y sociales de la Nación;

e) Guiar en la adquisición de una cultura general que incluya los conocimientos y valores necesarios para que el adolescente pueda orientarse y comprender los problemas que le plantee su medio social; y f) Desarrollar las habilidades y aptitudes que le permitan orientarse hacia algún campo de actividades vocacionales o profesionales.

Artículo 15: Los estudios para la Educación Media durarán por lo menos cinco años y se realizarán siguiendo un plan coordinado que comprenderá:

a) Plan de cultura general; y b) Planes variables y complementarios de carácter exploratorio, que atiendan de preferencia al descubrimiento de aptitudes y a la formación de intereses.

Artículo 16: Para coordinar mejor los planes de estudios y la distribución de materias, la educación media comprenderá dos ciclos:

a) Un primer ciclo básico con un plan común, de carácter formativo, en el que se imparta preferentemente educación general y , además, un conjunto de asignaturas y actividades complementarias destinadas a la exploración de aptitudes e intereses del adolescente;

b) Un segundo ciclo que continúe los estudios generales iniciados en el primero y que intensifique, mediante planes variables, el desarrollo de los intereses y necesidades de los educandos; y c) La duración de cada ciclo será determinada por el Consejo Superior de Educación, atendiendo a las características y objetivos del mismo.

Educación técnica

Artículo 17: La enseñanza técnica se ofrecerá a quienes desearen hacer carreras de naturaleza vocacional o profesional de grado medio para ingresar a las cuales se requiere haber terminado la escuela primaria o una parte de la secundaria. Se ofrecerán, además de la enseñanza técnica a que se refiere el párrafo anterior, a juicio del Consejo Superior de Educación, programas especiales de aprendizaje.

Artículo 18: El plan de estudios comprenderá tres tipos de cursos y actividades: Cursos Generales; Cursos Vocacionales; y Actividades de valor social, ético y estético.


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